jueves 8 agosto, 2024 / Régimen impositivo

AFIP EXTENDIÓ LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE BIENES PERSONALES Y BENEFICIOS PARA PYMES

En el marco del pacto fiscal se establecieron descuentos en las alícuotas para quienes cumplan con determinados requisitos. El organismo publicó las fechas para cumplir con Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente los plazos para la presentación y pago del impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023. La media se da a conocer luego de que habilitaran el aplicativo para que los responsables de las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder al beneficio de rebaja impositiva prevista en el pacto fiscal.

Así se lo determinó a través de la Resolución General 5539/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial. En los considerandos del documento oficial, se recuerda que el beneficio es para “aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del citado gravamen correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive”.

A las pymes que cumplan con ese requisito se les otorgará una reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

“Mediante la Resolución General N° 5.535 se determinaron las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el citado beneficio tributario, a los fines de su usufructo. Y en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del aplicativo denominado “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS” para permitir a los responsables sustitutos cumplidores la confección de la respectiva declaración jurada aplicando el citado beneficio”, detalla  el ente recaudador.

Y por lo antes expuesto, indicó, que “en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” (…) realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital”.

De esta manera, se fijaron las siguientes fechas de inscipción, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • 0, 1, 2 y 3 hasta el 26/08/2024, inclusive.
  • 4, 5 y 6 hasta el 27/08/2024, inclusive.
  • 7, 8 y 9 hasta el 28/08/2024, inclusive.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5539/2024

RESOG-2024-5539-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

Fuente: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/311652/20240802