miércoles 13 julio, 2022 / Régimen impositivo

AFIP HABILITÓ LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO

La AFIP informó que ya está habilitada la recategorización semestral del monotributo, que se podrá realizar hasta el 29 de julio. La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si los contribuyentes deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

La recategorización para monotributistas se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio. Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo. Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

 

¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?

Las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización. Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.

Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos de la recategorización impactan en agosto.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

 

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

 

¿Cómo es el procedimiento?

 

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  3. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.
  4. Imprimir nueva credencial.

 

Más información en la guía paso a paso o en el siguiente video tutorial.

 

¿Cuándo y cómo se realiza el pago?

 

El pago mensual del monotributo para el mes de julio se extiende, de forma excepcional, hasta el día 27.

El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos. Más información en el micrositio 

 

¿Qué sucede si el contribuyente abonó la cuota mensual antes de que estén operativos los beneficios de la exención del componente impositivo?

 

Los monotributistas de las categorías A y B que gocen del beneficio de la exención del componente impositivo podrán reafectar la diferencia del monto abonado para otro período.

 

Más información en el video tutorial

 

 

Fuente: AFIP