viernes 25 agosto, 2023 / Régimen impositivo

AFIP OFICIALIZÓ EL NUEVO BENEFICIO IMPOSITIVO PARA LAS PYMES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó las deducciones de impuestos anunciadas para las pequeñas y medianas empresas, a través de la resolución general 5405/2023 publicada este martes a través del Boletín Oficial.

La AFIP determinó que las pymes podrán computar este porcentaje del importe correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

En concreto, los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” podrán realizar esta deducción del 30% sobre las operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El órgano impositivo precisó que, para el cómputo del beneficio, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema Declaración en Línea, al que deberán acceder con Clave Fiscal.

Asimismo, puntualizó que “aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023”.

Requisitos de las pymes para acceder al beneficio impositivo

  • Estar registradas en la AFIP con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300”.
  • Efectuar la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social mediante el sistema “Declaración en línea”.
  • Informar el importe del ICBCD que deseen computar como pago a cuenta en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
  • El importe del ICBCD que se puede computar como pago a cuenta no puede superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del ICBCD percibido.
  • El cómputo del pago a cuenta solo procederá respecto del importe percibido en concepto de ICBCD durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar. No se pueden aplicar saldos de otros períodos.

 

Fuente: AFIP