martes 30 noviembre, 2021 / Régimen impositivo
AFIP REGLAMENTA EXENCIONES DEL IMPUESTO AL CHEQUE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO
La normativa considera inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del impuesto sobre débitos y créditos, a través de la Resolución General 5111/2021 publicada el lunes 29 / 11 en el Boletín Oficial.
La Resolución instrumentó los beneficios previstos en el decreto 796/2021 para Transferencias 3.0.
La normativa considera inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas según lo establecido por el Banco Central.
La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma.
Además, el texto de la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje de IVA y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.
De esta manera, la AFIP implementa los beneficios establecidos a través del decreto 796/2021 que estableció modificaciones al impuesto sobre débitos y créditos para empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.
AFIP – Resolución General 5111/2021
RESOG-2021-5111-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253588/20211129