miércoles 26 octubre, 2022 / Régimen impositivo
AFIP: SERVICIO “DECLARACIÓN EN LÍNEA” PARA EMPLEADORES DE LAS PROVINCIAS Y ORGANISMOS “NO SIPA”
A fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se dispone la utilización del sistema informático “Declaración en Línea” a los Organismos y las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluidos en el padrón. Para facilitar la transición, se aplicará una implementación gradual.
El sistema se implementa mediante la Resolución General 3331/2012 y modificatoria. Para facilitar la transición, se aplicará una implementación gradual, alcanzando en una primera etapa, a los Organismos y Provincias cuya nómina no supere las veinte mil (20.000) personas declaradas, según la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022.
Dichos responsables, serán caracterizados en el Sistema Registral como “PROVINCIAS Y ORGANISMOS NO SIPA” bajo el código “541” y la presentación de la información requerida a través del Sistema “Declaración en Línea” no generará obligación a ingresar en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Asimismo, se informa que para el ingreso de DDJJ originales y rectificativas de períodos anteriores a la obligatoriedad, continuará utilizándose el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las Seguridad Social – SICOSS”.
Por último, aquellos organismos y provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere las 20.000 personas registradas al mismo período devengado, continuarán utilizando el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las Seguridad Social – SICOSS”.
Norma aplicable y vigencia
Estas disposiciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y son de aplicación a partir del período devengado octubre de 2022.
En el micrositio Declaración en Línea se encuentran guías paso a paso, preguntas frecuentes y toda la información necesaria para operar con este servicio.
Fuente: AFIP