martes 21 septiembre, 2021 / Régimen impositivo
ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS: LOS DOS NUEVOS TRÁMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN SEPTIEMBRE
Durante el mes de septiembre, la AFIP habilitará dos trámites para las y los monotributistas, en línea con la Ley de Alivio Fiscal: la permanencia en el Monotributo si fueron excluidos del régimen simplificado, o el puente para pasar al régimen general, con una transición menos gravosa.
Según el organismo el beneficio de la permanencia en el monotributo está previsto en la Ley de Alivio Fiscal y el trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP.
En cuanto al paso al Régimen General, el comunicado oficial informó que “además se implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en el IVA y deducciones en el impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al Régimen General”.
Quiénes pueden reingresar al monotributo
* Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y que, en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación.
* Contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General.
* Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.
* Quienes hayan superado los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
* El reingreso estará permitido siempre que los ingresos brutos de la persona no excedan el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del monotributo y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.
* Condiciones para la permanencia en el Régimen Simplificado: afip.gob.ar/monotributo/alivio-fiscal/permanencia.asp.
Requisitos y condiciones para el reingreso al Monotributo
1. Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $ 5.550.000.
2. Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
Cómo es el trámite
El trámite estará disponible a través de la web oficial de la AFIP, en el portal Monotributo, y se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registradas las personas. (Portal Monotributo: monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx)
*Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensualde su categoría
*Si se encuentran en las categorías H, I, J y Ktendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas
*Las categorías A, B, C y Dque se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial
El comunicado oficial indicó que, en caso de no acceder a los beneficios previstos en este régimen, “los contribuyentes se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de Ingresos Brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad”.
Se aclara que “la opción del beneficio se deberá realizar a través del portal ‘Monotributo’ y de superar los controles, los contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándo la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción”.