jueves 20 julio, 2023 / Régimen impositivo
CERTIFICADOS DERIVADOS: IMPLEMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Para mercaderías originarias de Mercosur o terceros países con acuerdo comercial preferencial, los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
El Certificado de Origen Derivado es el documento que certifica que las mercaderías allí comprendidas son originarias de los Estados Partes del Mercosur, o de un tercer país con el que Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales o zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de efectuar operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria en el certificado de origen original.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N.º 5385/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial, implementó el uso de estos certificados y estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.
El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario. Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5).
No será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos).
De optar por el uso de un Certificado Derivado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacerlo al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.
Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 5385/2023 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.