jueves 13 julio, 2023 / Régimen impositivo
VENCIMIENTO DE JULIO Y NUEVA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO
El Gobierno incrementó un 41% las escalas de Régimen Simplificado y el período para recategorizarse comenzó el 1º de julio pasado.
A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado dispuesto desde julio, los contribuyentes que estén adheridos a este esquema y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría de monotributo en la que se encuentren inscriptos deberán efectuar una recategorización. El período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1º de julio y se extiende hasta el próximo jueves 20 de este mes.
Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses. Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos
- La energía eléctrica
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigentepara saber cuál le corresponde al contribuyente.
Cómo realizar la recategorización
- Ingresar a Monotributo | AFIPcon CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción“Recategorización”.
- Allí, el sistema mostrará la categoría vigentey los topes máximos.
- Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.
- Informar elmonto facturado en los últimos 12 meses.
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
- El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en“Confirmar Categoría”. Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y se podrá imprimir la credencial.
Topes máximos de las categorías
Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:
- Categoría A– Ingresos brutos anuales: $ 1.414.762,58
- Categoría B – Ingresos brutos anuales: $ 2.103.025,45
- Categoría C– Ingresos brutos anuales: $ 2.944.235,60
- Categoría D– Ingresos brutos anuales: $ 3.656.604,33
- Categoría E– Ingresos brutos anuales: $ 4.305.799,15
- Categoría F– Ingresos brutos anuales: $ 5.382.248,94
- Categoría G– Ingresos brutos anuales: $ 6.458.698,7
- Categoría H– Ingresos brutos anuales: $ 7.996.484,12
- Categoría I– Ingresos brutos anuales: $ 8.949.911,06
- Categoría J– Ingresos brutos anuales: $ 10.257.028,68
- Categoría K– Ingresos brutos anuales: $ 11.379.612,01