viernes 10 febrero, 2023 / Régimen impositivo
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA UTILIZACIÓN DE BONOS FISCALES.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamento, a través de la Resolución General N.º 5325/2023, las formas y plazos en las que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberán inscribirse en los registros, validar sus datos y utilizar los bonos de crédito fiscal.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento promueve la realización de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
Inscripción en el registro EDC
La solicitud se realiza a través del servicio con clave fiscal “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”, mediante el formulario Nº 1278. Al realizar el envío, validado mediante controles sistémicos referidos al cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social del beneficiario, se autoriza a la AFIP a compartir los datos con la Secretaría de Economía del Conocimiento.
Hasta el último día del mes siguiente al de la presentación, los beneficiarios deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma “Trámites a Distancia”.
Quienes hayan obtenido la aprobación de la solicitud, deberán declarar la nómina de los empleados mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
Revalidación anual
A efectos de acreditar anualmente el mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas, deberán completar y enviar el formulario Nº 1278, a través del servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”, hasta el último día del segundo mes posterior a que se cumpla un año de la fecha de inscripción en el registro o de la última revalidación.
Utilización de bonos de crédito fiscal
Entre los beneficios del régimen se prevé la emisión de un bono de crédito fiscal por un monto de hasta el 80% de las contribuciones patronales pagadas.
Estos bonos pueden aplicarse a la cancelación del saldo de declaraciones juradas o anticipos, o bien transferirse por única vez, de permitirse, según se detalla a continuación:
La consulta de los créditos disponibles puede hacerse a través del servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. También mediante este servicio se imputarán los bonos fiscales, en forma total o parcial, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Cancelación de anticipos
Cuando los bonos se utilicen para cancelar anticipos y resultaran superiores al saldo de la declaración jurada, sólo serán computables en ella hasta el importe de dicho saldo, dado que no podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones.
Los importes en exceso podrán utilizarse contra futuras obligaciones, debiendo presentar una nota a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de anticipos”. Deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el sobrante, detallando el importe y la obligación a la que se solicite aplicar.
Transferencia de los bonos
La cesión de un bono fiscal con el código 902 podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente no posea deudas exigibles con AFIP, no haya utilizado parcialmente dicho bono e informe su precio de venta mediante el servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – Contribuyentes”, junto con los datos del cesionario, quien deberá aceptar la transferencia y el precio informado.
Es importante destacar que únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios del régimen.
Régimen de Promoción de la Industria del Software
Los beneficiarios deberán formalizar la inscripción en el “Registro EDC” de acuerdo con la Resolución Nº 268/22 de la Secretaría de Economía del Conocimiento.
Asimismo, tendrán que cumplir con la revalidación anual de las condiciones en los mismos términos que los demás beneficiarios.
Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser cedidos y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Fuente: AFIP
Resolución General 5325/2023
RESOG-2023-5325-E-AFIP-AFIP – Regímenes Promocionales. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley N° 27.506 y sus modificaciones. Decreto N° 679/22. Resolución General Nº 4.949. Su sustitución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280920/20230208