lunes 5 julio, 2021 / Servicios
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. SE PODRÁ EXPORTAR SIN RETENCIONES
La AFIP habilitó el beneficio de derechos de exportación cero para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por la ley de Economía del Conocimiento. Las empresas que podrán acceder al beneficio son aquellas que con anterioridad tributaban un 5 por ciento en concepto de derechos de exportación.
* Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
* Si se trata de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.
* La AFIP pondrá a disposición de las empresas las nuevas declaraciones juradas, contenidas en el formulario F. 1318, para que los sujetos alcanzados presten conformidad.
* En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, podrá solicitar la reimputación mediante la transacción “Reimputación de Pagos” obrante en el Sistema Cuentas Tributarias.
* Los contribuyentes podrán optar por utilizar ese saldo para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios, o autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la Billetera Electrónica AFIP.