jueves 30 noviembre, 2023 / Régimen impositivo
EL ALIVIO FISCAL ALCANZA A TODOS LOS PROFESIONALES SIN IMPORTAR A LA CAJA PREVISIONAL QUE APORTAN
La Subsecretaría de Ingresos Brutos resolvió positivamente el pedido de aclaración sobre la prórroga de vencimientos para el pago de aportes de trabajadores autónomos y del IVA.
Luego del dictado de la Resolución 1.416/23 del Ministerio de Economía, que dispuso el alivio fiscal para el sector de los profesionales autónomos, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), se dirigió a la Subsecretaría de Ingresos Brutos solicitando nuevamente que se aclare que la prórroga de vencimientos dispuesta en la RG (AFIP) 5.422 (que reglamentó lo dispuesto por la resolución ministerial) , para el pago de aportes de trabajadores autónomos y del Impuesto al Valor Agregado, por un principio de igualdad, alcance a “todos los trabajadores autónomos, incluidos profesionales aportantes a Cajas Provinciales y otros sujetos inscriptos en IVA no obligados al pago de aportes previsionales al Régimen Nacional.”
El tema acaba de ser resuelto positivamente por la citada subsecretaría, lo que no solo comprende a los profesionales en ciencias económicas sino al resto de profesionales autónomos de las distintas disciplinas.
Si bien la cartera económica instruyó al organismo recaudador a diferir los vencimientos del aporte previsional y del Impuesto al Valor Agregado no hacía distinción ninguna respecto de los profesionales alcanzados.
Así, la AFIP dispuso en su RG la prórroga de “…los vencimientos de las obligaciones de pago del aporte personal de ‘los trabajadores autónomos’ y del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los meses setiembre a diciembre de 2023”, pero la preocupación surgió al observarse que “…sistemáticamente en el sitio web de AFIP sólo aparecen diferidos los vencimientos de aquellos que se encuentran inscriptos simultáneamente en el Régimen Previsional para Trabajadores Autónomos y en el Impuesto al Valor Agregado”, agregando que “…los sujetos que sólo se encuentran inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, sin obligación de encontrarse sujetos al régimen previsional señalado, no solo no han visto prorrogado el vencimiento de las obligaciones relativas al IVA sino que han sido intimados por la falta de pago de la DDJJ jurada correspondiente al mes de Setiembre de 2023.”. Mencionan, entre otros ejemplos, a “…los profesionales que aportan previsionalmente a una Caja de Jubilaciones Provincial…”.
Bajo tales circunstancias, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a cargo de Claudia Balestrini, solicitó dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos, dependencia que llegó a la conclusión que el beneficio “está dirigido a todos los trabajadores ‘autónomos’, entendiendo como tales a los mencionados en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 24.241 (SIPA), ya sea que se encuentren obligatoriamente sujetos al régimen previsional nacional de la Ley N° 24.241 o bien que estén obligados a aportar a cajas distintas a la nacional.”
En suma, el diferimiento de los vencimientos establecido en la RG 5.422 comprende a todos los profesionales de cualquier profesión, más allá que la que impulsó esta interpretación oficial haya sido la FAGCE , actualmente presidida por Graciela Farizano.
Fuente: Contadores den Red