miércoles 16 noviembre, 2022 / PYMES

ESTABLECIERON EL PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR A PRODUCTORES DE SOJA Y MAÍZ

A través de la Resolución 137/2022, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca definió el mecanismo para solicitar el beneficio que destinará 15 mil millones de pesos entre quienes no ingresaron al Programa de Incremento Exportador.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció el procedimiento mediante el cual se podrá acceder al Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, a través de la Resolución 137/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La iniciativa destinará $ 15.000 millones para subsidiar con hasta $ 6.500 por hectárea de soja declarada y hasta $ 20.000 para el maíz; y está enfocada al segmento de pequeños y medianos productores que no pudo acceder en septiembre pasado al denominado “dólar soja”, por haber comercializado su producción con anterioridad a su implementación.

 

 

La normativa de la Secretaría de Agricultura –autoridad de aplicación del programa- aprueba el procedimiento para que los interesados puedan recibir el beneficio, quienes deberán estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Asimismo, tendrán que haber declarado hasta el 30 de septiembre inclusive, para la campaña 2021/2022, una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas o una destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas, como máximo.

Cómo acceder al beneficio

 

Los interesados deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con Cuit y Clave Fiscal y, luego, adherirse al servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Autogestión SAGyP”.

Tras ingresar al servicio, se deberá agregar la aplicación “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”.

Finalmente, después de ingresar a dicha aplicación, se podrá solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.

Entre los datos que deberá contener la declaración jurada, se deberá ingresar el CBU para recibir la transferencia bancaria del beneficio y una casilla de e-mail.

Después de ser enviada la solicitud, se podrán editar los datos o anular la misma en los 15 días hábiles administrativos desde la apertura del programa.

En el proceso, la Secretaría de Agricultura proporcionará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el listado de productores solicitantes, y esta última brindará el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos.

Con los datos de la AFIP, Agricultura aprobará la nómina de beneficiarios y transferirá el monto del beneficio durante el transcurso de diciembre.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 862/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/275727/20221114