martes 5 octubre, 2021 / Régimen impositivo
FACILIDADES PARA REGULARIZAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
A través de la Resolución General Nº 5080, dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales.
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.
El plan de pagos contará con las siguientes condiciones:
-Pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada
– Máximo de 3 cuotas
– Tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057
– No se considera la categoría del “SIPER”
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del “SIPER” y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
Según explica AFIP la medida apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables y forma parte de las herramientas puestas a disposición por el organismo para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.
Fuente: AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5080/2021
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250310/20210930