jueves 14 septiembre, 2023 / Régimen impositivo

GANANCIAS DE TRABAJADORES Y JUBILADOS: SE ELEVA A 15 SMVM EL MONTO PARA QUEDAR EXIMIDO DEL IMPUESTO

Mediante el Decreto 473/2023 se dispone, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente de 15 SMVM (conforme el monto vigente el 1-10-2023):

  1. Que se exima del impuesto a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023. Para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá asimismo considerarse el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
  2. Que se adicione a la deducción especial (ap. 2 inc. c) 1° p. art. 30 LIG), un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a $ 0.

Asimismo se faculta a AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del artículo 94 de la LIG con efectos para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2023 y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el Poder Ejecutivo envía al Congreso un Proyecto de Ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES mensuales -que en la actualidad equivalen a $1.770.000-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27 % y el 35 %.

Vigencia: 13-9-2023

Aplicación: remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023. SAC: segundo semestre calendario 2023.

Fuente: Contadores en Red