jueves 27 julio, 2023 / Régimen impositivo

ES OFICIAL LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO PAÍS A LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del Decreto 377/2023 publicado el pasado lunes 24 /07 en el Boletín Oficial. 

La norma aclara que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

De esta manera, se generaliza el Impuesto PAIS al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicará la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30% y permanecerá sin cambios.

A su vez, se generaliza el Impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar este impuesto.

De acuerdo con el decreto, la percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidos los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Asimismo, se estableció que las importaciones temporales de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúe luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o mediante un anticipo con fondos propios.

Fuente: Noticias Argentinas