martes 19 octubre, 2021 / Régimen impositivo

LA AFIP ACLARÓ EN QUÉ CASOS LAS INDEMNIZACIONES DEBEN PAGAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El ente recaudador precisó las excepciones en las cuales la indemnización queda alcanzada por el tributo a los ingresos.

A través de la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Por el contrario, para el caso de empleados que sí desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encontrarán gravadas por el tributo sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo establece las condiciones y fija los parámetros con que una indemnización debe ser calculada. Una de ellas indica que el trabajador despedido debe recibir un monto equivalente un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Por otra parte, la AFIP determinó que se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas por el empleador en caso de desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros.

 

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

 

Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.

AFIP – Circular 4/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251124/20211018