jueves 3 noviembre, 2022 / Régimen impositivo

LA AFIP EXTIENDE EL PLAZO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS PLANES DE PAGO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para hacer uso de los beneficios dispuestos para el plan de facilidades de pago de Ganancias y Bienes Personales y el plan permanente. Estarán disponibles hasta el 30 de noviembre de 2022

Plan de pagos Ganancias y Bienes Personales – RG 4057

Hasta el 30 de noviembre la AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para determinar la cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés de financiación de las categorías A, B, C o D.

El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Las condiciones para acceder al beneficio son: 3 cuotas, un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

Plan de pagos permanente – RG 4268

La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Consultá las condiciones del plan de pagos permanente

 

Disposiciones generales

La Resolución General Nº 5279 establece también que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000 deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

La obligación de utilizar un VEP como forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.

Si como consecuencia de esta modalidad de pago se cancelara una misma cuota en más de una oportunidad, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación a otras obligaciones impositivas o para su devolución.

 

Fuente: AFIP