LA JUSTICIA DECLARÓ ADMISIBLE EL AMPARO COLECTIVO DE APYME
LA DEMANDA FUE PRESENTADA POR LA ENTIDAD EL PASADO JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE CÓRDOBA
El Juez Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba Miguel Hugo Vaca Narvaja resolvió, con fecha dos de septiembre del corriente año, “declarar formalmente admisible la acción colectiva intentada, en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados” por las normas que determinaron el costo del gas en este año.
El juez fundó su decisión sosteniendo que en el amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), representada por su presidente Eduardo Fernández, junto al gerente de la organización Roberto Ratti, y confeccionado y llevado adelante por el abogado cordobés Miguel Julio Rodríguez Villafañe “se encuentran acreditados los requisitos previstos por el Alto Tribunal para la procedencia formal de la acción colectiva iniciada”.
Asimismo, el magistrado agregó que, en la admisibilidad admitida del amparo colectivo deducido cumple todos los recaudos previstos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como propio de las situaciones de “derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos”.
De este modo, el juez señaló que el amparo lleva la pretensión de la declaración de nulidad de todas resoluciones dictadas por las que se produjeron los aumentos de las tarifas de gas y por ende se peticiona que “se declare nulo todo aumento a los cuadros tarifarios derivados en el tema y con motivo de las regulaciones que se impugnan”.
En la acción interpuesta, se busca que se ordene a las demandadas, Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Energía y Minería y el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), “se abstengan de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero que surja de las tarifas derivadas de las normas impugnadas” y que no se considere válidas las audiencias públicas que no se realicen “con los modos, formas y garantías que deben tener las audiencias públicas”.
También se remarcó en la decisión judicial que “se ordene que las demandadas confeccionen un nuevo esquema de precios y tarifas para los servicios públicos de suministro de gas, de manera razonable, gradual, proporcional y equitativo”.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016