miércoles 19 octubre, 2022 / Comercio

LA SECRETARÍA DE COMERCIO PROFUNDIZÓ EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS Y ETIQUETAS (SIFIRE)

El sistema fue diseñado evitar confusiones en los consumidores ante la existencia de “productos casi idénticos pero que en muchos casos difieren en sus precios”.

La medida es un llamado de atención para las empresas más grandes del mercado de consumo masivo, que muchas veces saltean programas de precios utilizando el lanzamiento de productos que tienen diferencias sutiles en relación a los controlados.

“En los últimos tiempos se observó el lanzamiento de productos del mismo tipo y marca que otros ya existentes con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo”, describe la Resolución 31/2022 publicada en el Boletín Oficial.

En la visión de la oficina que encabeza Matías Tombolini, dicha estrategia de marketing de parte de las empresas “genera una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en las y los consumidores, al dificultarles advertir la diferencia con el producto existente, sobre todo considerando la celeridad con la que se realizan las compras en ciertos puntos de venta”.

Fiscalización

En marzo de 2021, la ex Secretaría de Comercio Interior creó el Sifire para “extremar los cuidados en la fiscalización de rótulos y etiquetas de los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica”. Dicha medida surgió “ante la proliferación de casos en los que se presentan productos casi idénticos con diferencia de precios” y con el objeto de “arbitrar los medios necesarios para impedir que sean ofrecidos a la venta en forma simultánea productos que por su presentación puedan confundirse”.

Los cambios que ahora introdujo el Gobierno a ese sistema incluyen la incorporación de documentación adicional que deberán presentar las empresas, como “listado de productos pertenecientes a la misma línea y marca con sus respectivos rótulos o etiquetas y características, aprobación del producto existente por parte de la autoridad sanitaria competente y, en caso de poseerla, de la nueva variante o de la presentación efectuada por su titular a tales fines”.

Ante el lanzamiento de un nuevo producto, las empresas deberán presentar un “detalle pormenorizado de las diferencias entre el producto existente y la nueva variante”. Asimismo, se amplía de 10 a 20 días hábiles administrativos el plazo para que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se expida sobre las documentaciones presentadas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 31/2022

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/273593/20221013