jueves 23 julio, 2020 / Buenos Aires
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El decreto 613/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, crea el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo del COVID-19.
Puntos Clave
- Tendrá como destinatarios a las unidades productivas del sector privado cuyas características de dotación de trabajadores y trabajadoras y de facturación anual sean coincidentes con las de las microempresas y pequeñas empresas,según los términos de la Ley 24467 y sus normas complementarias y modificatorias, cualquiera sea su forma jurídica, y cuyos establecimientos productivos se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
- La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones a la cantidad de trabajadores y trabajadorascuando se trate de unidades económicas cuya forma jurídica sea cooperativa.
Beneficiarios
- Serán beneficiarias aquellas empresas cuya actividad económica principal haya sido particularmente afectada por la pandemia del COVID-19, priorizando a las actividades consideradas interrumpibles en el marco de las medidas de emergencia y las que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen.
- Los trabajadores en relación de dependencia con las empresas beneficiarias recibirán, con carácter extraordinario, una prestación dineraria individual no reembolsable de hasta un monto equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure la emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la Ley Provincial 15165, si su plazo fuera menor.
- El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica.
- El monto de la prestación dineraria contemplará un adicional del veinte por ciento (20%) cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aun cuando en estos casos supere el cincuenta por ciento 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil
Características de los beneficios
- Las sumas dinerarias se destinarán a completar la remuneración de la persona trabajadora, por lo que en ningún caso podrán superar la remuneración neta mensual a percibir por las personas trabajadoras en relación de dependencia.
- El importe de los beneficios para los socios de una cooperativa de trabajo se destinará a completar el anticipo de retorno, asumiendo el/la socio/a cooperativo el cumplimiento de todas las obligaciones legales, impositivas y previsionales.
- La prestación dineraria individual será inembargabley será abonada en forma directa a los trabajadores y trabajadoras, a través de una cuenta emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y si no fuera viable, por otros medios que defina la Autoridad de Aplicación.
Incompatibilidad
- No podrán participar del Programa “PRESERVAR TRABAJO” las empresas y unidades productivas que hayan recibido beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgados por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, desde la fecha de inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido a partir del 20 de marzo de 2020 por el Decreto Nacional 297/2020.
Obligaciones
- Las empresas y unidades productivas beneficiarias, durante el tiempo de participación en él, estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras al momento de su adhesión, y deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales respecto de cada persona trabajadora incluida.
Responsabilidad Social
- A los efectos de promover la Responsabilidad Social Empresaria, se invitará a las empresas y unidades productivas beneficiadas a presentar, de manera optativa, al momento de solicitar el beneficio, una propuesta de aportes en beneficio de la comunidad en la que están insertas, en lo posible, relacionada en forma directa con su actividad empresarial.
Implementación
- El beneficio será otorgado por el Ministerio de Trabajo, designado como Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras.
- El Programa se implementará en forma articulada entre organismos públicos provinciales, propiciando la participación de organismos públicos nacionales, municipales, organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, organizaciones empresariales y federaciones, u otro tipo de asociaciones que nucleen a las unidades productivas bajo la forma jurídica de cooperativas o de la autogestión por sus trabajadores/as.