La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.