lunes 13 febrero, 2023 / Mendoza
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Por medio de la Resolución 5/2023 emitida la Administración Tributaria Mendoza introduce modificaciones al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la Resolución General 19/1.
Entre las cuales destacamos las siguientes:
- Se dispone que la totalidad de los pagos están sujetos a retención (de esta manera queda eliminada la excepción de practicar retención para pagos inferiores a $ 6.000,00 mensuales)
- Se elimina la diferencia entre alícuotas para contribuyentes locales y contribuyentes de convenio multilateral.
- En el caso de sujetos que quedan alcanzados por más de una alícuota, deberá aplicarse la menor de ellas.
- Conforme art 2, del Código Fiscal, entra en vigencia a partir del Lunes 13 de Febrero de 2023.
- Base imponible:
- Contribuyentes responsables inscriptos en IVA: la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicará sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A.
- Contribuyentes no inscriptos o exentos en IVA, la retención se practicará sobre el total a pagar.
- Caso especial: contribuyentes que desarrollen las actividades con los códigos que a continuación se detallan, la base imponible para el cálculo de la retención será el 15% sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A:
451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión
451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos
451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.
- Los porcentajes se aplicarán conforme a las actividades que desarrollen los sujetos conforme a Planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al artículo 3 de la Ley Impositiva), a modo general destacamos:
- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Alícuota General: 0,75%
En caso de contribuyentes con certificados de exención: 0%
Alícuota especial: 4,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Alícuota General: 0,75%
Alícuota especial: 3,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
- INDUSTRIA MANUFACTURERA
Alícuota General: 1%
Alícuota especial: 0,50%, 0,75%, 1,50%, 3,50%, 4,25%, 6,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
- ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Alícuota General: 3,00%
Alícuota especial: 0,75%, 1,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
- CONSTRUCCIÓN
Alícuota General: 2%
Alícuota especial: 0% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
- COMERCIO AL POR MAYOR
Alícuota General: 3%
Alícuota especial: 1,50%, 2,50%, 7,00%, 8,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - COMERCIO MINORISTA
Alícuota General: 2,50%
Alícuota especial: 1,00%, 2,00%, 5,00%, 8,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
Alícuota General: 2,00% - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Alícuota General: 2,00% - COMUNICACIONES
Alícuota General: 4,00%
Alícuota especial: 1,00%, 6,50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Alícuota General: 6,00%
Alícuota especial: 5,00%, 6.50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - SEGUROS
Alícuota general: 5,00% - OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
Alícuota General: 2,00%
Alícuota especial: 3,00%, 3,50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
Alícuota General: 3,00%
Alícuota especial: 4,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - ALQUILERES DE COSAS MUEBLES
Alícuota General: 3,00%
Alícuota especial: 15,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta). - SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES
Alícuota General: 3,25%
Alícuota especial: 2,00% , 4,00%, 4,75%, 6,00%, 12,00%, 15,00%, 20,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
En adjunto se encuentra la resolución respectiva.
FUENTE: UCIM