lunes 13 febrero, 2023 / Mendoza

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio de la Resolución 5/2023 emitida la Administración Tributaria Mendoza introduce modificaciones al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la Resolución General 19/1.

Entre las cuales destacamos las siguientes:

    • Se dispone que la totalidad de los pagos están sujetos a retención (de esta manera queda eliminada la excepción de practicar retención para pagos inferiores a $ 6.000,00 mensuales)
    • Se elimina la diferencia entre alícuotas para contribuyentes locales y contribuyentes de convenio multilateral.
    • En el caso de sujetos que quedan alcanzados por más de una alícuota, deberá aplicarse la menor de ellas.
    • Conforme art 2, del Código Fiscal, entra en vigencia a partir del Lunes 13 de Febrero de 2023.
    • Base imponible:
  • Contribuyentes responsables inscriptos en IVA: la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicará sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A.
  • Contribuyentes no inscriptos o exentos en IVA, la retención se practicará sobre el total a pagar.
  • Caso especial: contribuyentes que desarrollen las actividades con los códigos que a continuación se detallan, la base imponible para el cálculo de la retención será el 15% sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A:

451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión
451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos
451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

  • Los porcentajes se aplicarán conforme a las actividades que desarrollen los sujetos conforme a Planilla analítica de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al artículo 3 de la Ley Impositiva), a modo general destacamos:
  • AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
    Alícuota General: 0,75%

En caso de contribuyentes con certificados de exención: 0%

Alícuota especial: 4,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

  • EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
    Alícuota General: 0,75%

Alícuota especial: 3,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

  • INDUSTRIA MANUFACTURERA
    Alícuota General: 1%

Alícuota especial: 0,50%, 0,75%, 1,50%, 3,50%, 4,25%, 6,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

  • ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
    Alícuota General: 3,00%

Alícuota especial: 0,75%, 1,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

  • CONSTRUCCIÓN
    Alícuota General: 2%

Alícuota especial: 0% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

  • COMERCIO AL POR MAYOR
    Alícuota General: 3%
    Alícuota especial: 1,50%, 2,50%, 7,00%, 8,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • COMERCIO MINORISTA
    Alícuota General: 2,50%
    Alícuota especial: 1,00%, 2,00%, 5,00%, 8,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
    Alícuota General: 2,00%
  • TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
    Alícuota General: 2,00%
  • COMUNICACIONES
    Alícuota General: 4,00%
    Alícuota especial: 1,00%, 6,50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
    Alícuota General: 6,00%
    Alícuota especial: 5,00%, 6.50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • SEGUROS
    Alícuota general: 5,00%
  • OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
    Alícuota General: 2,00%
    Alícuota especial: 3,00%, 3,50% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
    Alícuota General: 3,00%
    Alícuota especial: 4,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • ALQUILERES DE COSAS MUEBLES
    Alícuota General: 3,00%
    Alícuota especial: 15,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).
  • SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES
    Alícuota General: 3,25%
    Alícuota especial: 2,00% , 4,00%, 4,75%, 6,00%, 12,00%, 15,00%, 20,00% (según corresponda con el detalle de actividades de la resolución adjunta).

En adjunto se encuentra la resolución respectiva.

VER RESOLUCION RESPECTIVA

FUENTE: UCIM