viernes 8 septiembre, 2023 / Régimen impositivo
MOTOS: QUITAN ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE PARTES POR CINCO AÑOS
Se impuso hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, una alícuota del cero por ciento (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E). Los sujetos interesados en adherirse a los beneficios deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación.
El Gobierno estableció arancel cero para la importación de partes de motocicletas para fabricantes locales. Así lo estableció mediante el Decreto 460/2023.
A través de la resolución impuso hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive, una alícuota del cero por ciento (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M).
El derecho de importación será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados, entendiéndose como tales a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos, en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Asimismo, solo podrán acceder a dicho beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la República Argentina -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del presente decreto, y que alcancen un Valor Agregado Local Mínimo.
El Valor Agregado Local Mínimo deberá alcanzar, para el conjunto de la actividad desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA, los siguientes valores:
- 2024: 10%
- 2025: 11%
- 2026: 12%
- 2027: 13%
- 2028: 14%
Asimismo, cada modelo de vehículo que se importe en el marco de los beneficios de la presente medida deberá cumplir con el siguiente Valor Agregado Local Mínimo:
El valor Agregado Local Mínimo se calculará conforme la siguiente fórmula:
Qué bienes de importación se incluyen
Entiéndase como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la República Argentina -exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Se contabilizarán como bienes importados todas las importaciones correspondientes a la partida 87.11 y a la posición arancelaria 8703.21.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Para cada año calendario, los sujetos alcanzados por los beneficios del presente decreto podrán no contabilizar como bienes importados vehículos completos y totalmente desarmados (CKD) de más de 250cc. en hasta un monto equivalente al 15 % del valor CIF del total de sus importaciones correspondientes a las referidas posiciones arancelarias por dicho año.
Cómo acceder al beneficio
Los sujetos interesados en adherirse a los beneficios establecidos por la presente medida deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación en los términos y condiciones que esta establezca.
Asimismo, al finalizar cada año calendario deberán informar, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento de lo establecido, en las formas que establezca la Autoridad de Aplicación.
En caso de inobservancia o inexactitud de dicha información, serán de aplicación las medidas dispuestas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, así como las consignadas en el artículo 6° del presente decreto.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 460/2023
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293608/20230907