martes 14 septiembre, 2021 / Sistema financiero

NUEVA RESOLUCIÓN DEL BCRA. BILLETERAS VIRTUALES DEBERÁN PERMITIR ASOCIAR LAS CUENTAS AL CBU PARA PAGAR CON TRANSFERENCIAS Y SIN TARJETA

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer el pasado viernes 10 por medio de la Comunicación “A” 7363 una resolución según la cual se determina que las billeteras virtuales tanto de entidades financieras como no financieras deberán permitir asociar las cuentas a la vista y de pago a partir de su CBU o CVU de manera indistinta. 

Pese a que en el mercado en un primer momento se especuló con que a partir de la circular los proveedores de servicios de pago iban a poder vincular las cuentas bancarias para realizar pagos directamente, desde el Banco Central (BCRA) aclararon que la medida va en otro sentido.

El BCRA especificó que el propósito de la norma es que las cuentas no necesiten tener asociada una tarjeta de débito. Hace un par de semanas  Ahora cada cliente si quiere la tiene que pedir. No son necesarias ni para pagar ni para extraer del cajero”, explicaron fuentes del BCRA.

Los proveedores de servicios de pago no se verían demasiado afectados porque ya permiten que sus usuarios puedan abonar con sus saldos de cuenta sin necesidad de tener asociada una tarjeta de crédito o débito. A partir de esta medida las billeteras virtuales bancarias también podrán vincular directamente la caja de ahorro a la billetera sin tener que tener asociada una tarjeta.

En la circular dada a conocer la autoridad monetaria estableció que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” deberán:

* permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS -indistintamente- o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS -indistintamente-, según el caso;

* arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso anterior;

* notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este punto.

Para llevar adelante estos cambios, el BCRA determinó que la fecha límite a partir de la cual lo aquí dispuesto deberá estar implementado y operativo es el 1 de diciembre de 2021. 

Comunicación A 7363 BCRA

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7363.pdf