viernes 31 julio, 2020 / Buenos Aires
Nuevas condiciones y alcances del Programa ATP
Para salarios de julio: inscripción desde este miércoles 29 de julio hasta el 4 de agosto.
El Gobierno oficializó las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a través de la decisión administrativa 1343/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
- El salario complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM.
- Asimismo, el Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su sueldo neto correspondiente a mayo último.
- En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.
- Este beneficio lo recibirán aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.
- En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre del año pasado.
- En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.
- Además, al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio último.
- No quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.
- Las empresas gozarán del Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, del mismo modo que accederán a la reducción del 95% o postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), según se trate de empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” o no.
- Las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales.
- Se otorgará Crédito a Tasa Subsidiada a aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal algunas de las incluidas en el ATP, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, lo que equivale a una variación real negativa, teniendo en cuenta que la inflación alcanzó a 42,8% anual.
- Esta variación se determinará comparando junio de 2019 con el mismo mes de este año, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de junio se hará con diciembre del año pasado.
- El monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo último, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados.
- Este beneficio no se aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.
- La tasa de interés será 0% cuando la variación en la facturación sea de 0% a 10%; de 7,5% anual cuando los ingresos hayan variados entre 10,01% y 20%; y a partir de ahí y hasta una variación de 30%, el interés será de 15%.
- Este financiamiento contará con un período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación, y se otorgará por un plazo de 12 meses.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232692/20200729