jueves 20 abril, 2023 / Régimen impositivo

NUEVOS MONTOS MÍNIMOS PARA QUE INFORMEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES

Se actualizaron los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.

Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

Entidades financieras

Se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso a partir del cual las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales

Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000.

En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.

Billeteras virtuales

También se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

– En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-), o

– Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)

Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

 

Resolución General AFIP N° 5348/2023

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005348_2023_04_17

 

Fuente: AFIP