jueves 20 abril, 2023 / Agro

SE ESTABLECIERON LOS REQUISITOS PARA QUE LAS ECONOMÍAS REGIONALES SE SUMEN AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

La iniciativa promueve el abastecimiento interno y la generación de empleo en las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, y lanera, entre otras.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó mediante la Resolución 138/2023, los requisitos para que las economías regionales se sumen al Programa de Incremento Exportador.

La medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

Cabe recordar que el Programa de Incremento Exportador permite que las economías regionales accedan a un tipo de cambio de $300 por dólar durante cinco meses, con el fin de promover el desarrollo de las diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país.

Las  y los actores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:

-Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución

-Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.

-Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.

-Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.

-Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.
A su vez, la medida instruye a la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.

 

Las empresas ya pueden registrarse en: http://argentina.gob.ar/economia/comer

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 138/2023

RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284498/20230417