lunes 5 julio, 2021 / Economía
SE EXTENDIÓ LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
El gobierno oficializó la extensión de la prohibición de efectuar despidos sin causa justa o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de diciembre de 2021 con el fin de “morigerar el impacto de las medidas sanitarias por el Covid -19 sobre el empleo”. Según el, también quedan prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
La medida se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21, y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
Excepciones
* Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
* Prestaciones no remunerativas. “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661”, dice el punto 223 bis de la Ley.
* Las prohibiciones previstas en el DNU no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
* Quedan también exceptuados de tales prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.
Incumplimientos
– Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, “no producirán efecto algunoy se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, según el texto oficial.
– El Gobierno estableció además que hasta el 31 de diciembre se prorroga también lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.