lunes 9 agosto, 2021 / Régimen impositivo
SE OFICIALIZARON LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
A partir del miércoles 5 de agosto comenzaron a regir las modificaciones a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales que establecen medidas de incentivo de carácter tributario. Estos cambios se suman a los que ya se habían aprobado para los trabajadores en relación de dependencia, elevando el mínimo no imponible a quienes ganen más de 150 mil pesos mensuales.
Impuesto a las Ganancias
La Ley 27.638 reglamentada en el Boletín Oficial exime de Ganancias a los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazos fijos UVA) y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional, destinados a fomentar la inversión productiva.
Las nuevas exenciones son aplicables a las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que sean colocadas por oferta pública.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Se incorporan las siguientes exenciones:
*Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 decla Ley N° 23.576.
*Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
*Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo en un 75%.
*En la práctica, estas exenciones implican un beneficio económico que puede ir desde $ 0 (para quien no tributa bienes personales por no superar el mínimo no imponible)hasta un 1,25% de la inversión conforme la alícuota a la que se debería tributar el impuesto.
Más información:
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27638
Modificación.