jueves 23 noviembre, 2023 / Régimen impositivo
SE PODRÁ REALIZAR EL ALTA INMEDIATA DE RELACIONES LABORALES DESDE DISPOSITIVOS MÓVILES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó una nueva opción a la aplicación móvil Mi AFIP para que los empleadores comuniquen en forma ágil y sencilla las altas de cada uno de los trabajadores y las trabajadoras que incorporen a su nómina de personal.
La nueva opción se denomina “Alta Ya” y permite dar un alta provisoria o definitiva sin necesidad de acceder desde una computadora de escritorio. El procedimiento es sencillo y se muestra en este tutorial.
Alta definitiva
Los empleadores que cuenten con todos los datos requeridos podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “Alta Ya” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, y seleccionando el “Módulo de Alta Definitiva”, al que deberán acceder con clave fiscal. Previamente, necesitarían habilitar el servicio, siguiendo el procedimiento que se describe en este instructivo.
Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro del mismo tenor y efectos que la que se obtiene al hacer el trámite desde servicio Simplificación Registral.
Alta provisoria
Los empleadores que requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata pero que al momento de inicio de la relación laboral no cuentan con la totalidad de los datos requeridos, podrán tramitar desde la aplicación móvil “Mi AFIP” el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”.
Allí deberán ingresar CUIT del empleador, CUIL del trabajador, Domicilio de explotación de la actividad, actividad y fecha de Inicio de la relación laboral, tras lo cual el registro quedará como pendiente de confirmación.
A partir de entonces, el empleador contará con cinco días corridos para confirmar los datos ingresados y perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo de Alta Definitiva” de la aplicación o accediendo con clave fiscal al servicio Simplificación Registral.
En caso de no completar el trámite del Registro en el plazo señalado, el trámite de Alta Provisoria será anulado de manera automática y perderá todos sus efectos.
Vigencia
Estas disposiciones entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General N° 5448/2023