martes 16 noviembre, 2021 / Régimen impositivo

SE PROMULGÓ LA LEY DE “ALIVIO FISCAL”. PRINCIPALES PUNTOS

El proyecto fue aprobado el pasado 28 de octubre por unanimidad en el Senado de la Nación. La norma tiene por objetivo aliviar las deudas tributarias de entidades sin fines de lucro, clubes de barrio, fundaciones, Micro, pequeñas y medianas empresas y organizaciones comunitarias.

La Ley 27.653 de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COViD – 19” comprende deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

  1. a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;
  2. b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.

 

Principales puntos de la ley

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

También amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto de 2021. Según se había estimado al momento de su sanción, la iniciativa dará la posibilidad de levantar la moratoria caída a 105.901 contribuyentes. Alcanza, además, a 6.727 entidades que quedaran con la cuenta fiscal en cero.

En tanto, condona las deudas de más de 1.035.000 Mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000 y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes Mipymes monotributistas.

Planes de facilidad de pagos

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes del primer grupo; por la falta de pago de hasta 3 cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.

Los planes de facilidades de pago que apruebe AFIP para la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras se ajustarán de acuerdo al contribuyente:

Para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Para las y los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

–        Ley 27653. Disposiciones

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252635/20211111