lunes 12 julio, 2021 / Comercio
SE REGLAMENTÓ LA LEY DE GÓNDOLAS: LAS NUEVAS NORMAS DE EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS
De acuerdo a la Secretaría del Ministerio de Desarrollo Productivo, la ley 27.545 de Góndolas tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.
A través de la Resolución General 696/2021, publicada en el Boletín Oficial, se establece qué espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas. A su vez, “se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista”.
De acuerdo con la normativa, los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como espacio de góndolas o isla de exhibición siempre que no superen el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
Por su parte, sí serán considerados como “islas” los espacios de exhibición “conformados por agrupamientos de productos sobre pallets, dispuestos en la superficie de comercialización o contiguos a una punta de góndola sin una estructura con estantes ordenados verticalmente”.
Se destaca que “los espacios de exhibición identificados como ‘islas’ deben tener un 50% de productos de micro y pequeñas empresas (Mipymes) o cooperativas”.
La Secretaria indica que “el resto de la reglamentación se aplica de igual manera que para los supermercados minoristas”.
Reglas de exhibición que establece la Ley de Góndolas:
*En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponibleque comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar a no menos de cinco (5) proveedores o grupos empresarios.
*En góndolas y locaciones virtuales deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF.
*En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.
*En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionalesinscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321, o los que en el futuro los reemplace;
*En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la autoridad de aplicación del espacio disponiblepara cada categoría de productos, en función de la capacidad de la industria nacional de satisfacer la demanda de productos, buscando fomentar el crecimiento de la misma.
Más información:
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 696/2021